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Actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias

El Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de agosto de 2020

Actividades de hostelería y restauración.
En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y
restaurantes de playa:
 

a) Deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o
agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos. La ocupación máxima
por mesa o agrupación de mesas en interior y en exterior será de diez personas. La mesa o
agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas,
permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

En todo caso los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada
distancia de separación.

b) Se evitará el empleo de cartas de uso común debiéndose optar por dispositivos
electrónicos propios, pizarras, carteles, QR u otros medios similares.

c) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o
mantelería, cestas de pan, tazas de café, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y,
si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores, debiendo además
retirar de las mesas, cualquier elemento decorativo.

d) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras,
aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando su servicio en otros formatos bajo petición
del cliente o monodosis desechables cuando lo determine la normativa específica.
El cliente no puede ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode,
después de proceder a la limpieza y desinfección de esta.
Se establece el horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que
puedan admitirse nuevos clientes, a partir de las 00:00h.”

Discotecas y ocio nocturno.

Se establece el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones
musicales en directo

Centros socio sanitarios

En los centros sociosanitarios se deberán realizar pruebas PCR a todas las personas que
impliquen nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias
de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo.
También se realizará a las personas empleadas que regresen de permisos y vacaciones, y a
las que se incorporen con nuevos contratos de trabajo.
Se limitan las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención,
y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las
visitas a las personas residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el
caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.
Se limitan al máximo las salidas de las personas residentes en centros sociosanitarios

 

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