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Actualización de las medidas del Gobierno de Canarias para la nueva normalidad

Cambios para la nueva normalidad

 

1.- Eliminación del último párrafo No se permitirá el uso compartido de unidades de alojamientos por personas no convivientes.

2.- Modificación del apartado 1 del punto 3.21 «Espectáculos públicos», quedando redactado en los siguiente términos:

«1. Las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, podrán desarrollarse siempre que el público permanezca sentado o en sectores de grupos de hasta 15 personas de su entorno social o familiar sentado o de pie y que no supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de trescientas personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.»

3.- Modificación del segundo párrafo del punto 3.22.6 «Hamacas y sombrillas», quedando redactado en los siguientes términos:

«Los grupos de dos hamacas, deberán estar separadas metro y medio, como mínimo, del siguiente grupo o hamaca individual.»

4.– Modificación del punto 4.2 «Discotecas y ocio nocturno», quedando redactado en los siguientes términos:

«Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente para consumo sentado o de pie y siempre en reservados nominativos.

En todo caso, el aforo en terrazas al aire libre será del 100% y discotecas y ocio nocturno en el interior de 70%, con un límite máximo de trescientas personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre, además habrá que mantener la distancia interpersonal o, en su defecto, el uso de mascarilla.

El acceso a discotecas será mediante entradas nominativas en reservados de grupos de hasta 8 personas de su entorno social o familiar sentado o de pie y el consumo será directamente servido en cada reservado.

Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes de los reservados, así como el debido control para evitar aglomeraciones.

Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o reservados, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.

Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno deberán disponer de ventilación natural frecuente o, en caso de usar aire acondicionado, se garantizará una renovación suficiente del aire, captando el aire exterior en un lugar apropiado.»

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